Preguntas breves de RRHH y contratación para empresas TIC
Cinco respuestas claras, con su base legal y revisadas a 1 de octubre de 2026, para las dudas que surgen antes de firmar: qué contrato, cuándo un temporal, qué documentos, cómo incorporar y cuánto puede durar la prueba.
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Victoria Melissa Toledo LunaRevisadas el
01 Las cinco preguntas
Cinco dudas, en el orden en que aparecen al contratar
Cada pregunta tiene su página: la respuesta en las dos primeras líneas, la explicación con esquemas, la base legal en el BOE y, cuando el convenio de consultoría y TIC cambia la regla general, lo que dice el convenio.
- 01
¿Qué tipo de contrato laboral conviene más a mi empresa?
No hay un contrato siempre mejor: el que corresponde a la necesidad real del puesto. Indefinido para lo estable; los demás, con una causa concreta.
- ET art. 15
- LISOS 7.2
- 02
¿Cuándo puede una empresa hacer un contrato temporal?
Solo con causa concreta y escrita: circunstancias de la producción o sustitución. Un proyecto con fecha de fin no basta si es actividad habitual.
- ET art. 15
- Convenio TIC art. 17
- 03
¿Qué documentos debo entregar al contratar a un empleado?
Contrato, información escrita, prevención de riesgos, protección de datos, teletrabajo y EPI; más el alta antes de empezar y la comunicación al SEPE.
- RD 723/2026
- LPRL
- Ley 10/2021
- 04
¿Cómo hacer una buena incorporación de empleados?
Empieza antes del primer día: documentación, equipo, accesos, objetivos claros y seguimiento durante las primeras semanas.
- Bauer 2010
- LPRL art. 19
- 05
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Primero el convenio; si no dice otra cosa, seis meses para técnicos titulados y dos para el resto. Siempre por escrito.
- ET art. 14
- Convenio TIC art. 10
- 06
¿Tiene otra duda laboral o de RRHH?
Si su pregunta no está aquí, cuéntenosla con los datos del caso y valoraremos cómo ayudarle.
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02 Cómo respondemos
Cuatro compromisos de cada respuesta
Una pregunta breve no es una respuesta superficial: es una respuesta que se puede leer en veinte segundos y comprobar después.
La respuesta, primero
Las dos primeras líneas contestan la pregunta. Lo demás explica por qué, con qué límites y qué hacer.
Con base legal y fecha
Cada afirmación remite al artículo concreto del BOE y cada página dice cuándo se revisó. Si una cifra es de otra fuente, se indica.
Con el convenio TIC delante
Contamos la regla general y lo que cambia en el XIX Convenio de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado.
Con sus límites
Cada caso puede cambiar por el contrato, el convenio o los hechos. Orientan; no sustituyen al análisis de su situación.
De la duda a la decisión
¿Alguna de estas preguntas es la suya? Revisemos su caso.
Si la duda se parece a la situación de su empresa, cuéntenos el puesto, el convenio aplicable y la fecha prevista: valoraremos cómo ayudarle antes de que se firme nada.
Para empezar, le servirá tener a mano
- Puesto y funciones
- Convenio aplicable
- Modalidad y fechas previstas
- Qué quiere resolver
Plantear mi dudainfo@usoarit.com
Servicio relacionado: Consultoría laboral para empresas TIC. También: Dirección de RRHH externa.
Fuentes
De dónde sale lo que decimos
- Normativa: Estatuto de los Trabajadores, ley de infracciones y sanciones, prevención de riesgos, protección de datos y trabajo a distancia, siempre desde el BOE.
- Convenio: XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
- Investigación: cuando una página cita un estudio, enlaza a la publicación original.
Contenido de carácter informativo, revisado el 1 de octubre de 2026. No sustituye al análisis de un caso concreto.

