¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?

Depende, en primer lugar, del convenio colectivo aplicable. Si el convenio no establece otro límite, el máximo es de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de personas trabajadoras (tres en empresas de menos de 25 personas, para quienes no sean técnicos titulados). Debe pactarse siempre por escrito.

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Duración máxima del periodo de prueba según el Estatuto de los TrabajadoresSeis meses para técnicos titulados, tres meses para no titulados en empresas de menos de 25 personas, dos meses para el resto y un mes en contratos temporales de seis meses o menos, salvo que el convenio fije otro límite.Máximo si el convenio no dice otra cosa6mesesTécnicostitulados3mesesNo titulados(menos de 25)2mesesResto depersonas1mesTemporales(≤ 6 meses)
Seis, tres, dos y un mes

01 La respuesta

Primero el convenio; después, el Estatuto de los Trabajadores

La duración depende, en primer lugar, del convenio colectivo aplicable. El Estatuto de los Trabajadores solo se aplica en lo que el convenio no regula, y el pacto individual concreta la duración dentro de ese límite.

Respuesta corta

El periodo de prueba lo limita primero el convenio colectivo. Si este no dice otra cosa, el Estatuto fija un máximo de seis, tres, dos o un mes según el caso.

  • Por escritoEl pacto de prueba debe constar por escrito; de palabra no vale. ET art. 14.1
  • NuloSi la persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa, con cualquier modalidad de contratación, el pacto es nulo.
  • AntigüedadSuperada la prueba, el tiempo trabajado se computa en la antigüedad de la persona. ET art. 14.3

Máximo si el convenio no fija otro límite

Técnicos tituladosSeis meses6meses
No titulados, en empresas de menos de 25 personasTres meses3meses
Resto de personas trabajadorasDos meses2meses
Contratos temporales de seis meses o menosUn mes, salvo que el convenio disponga otra cosa1mes

Fuente: artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. Un convenio colectivo puede fijar otros límites, y entonces mandan ellos.

02 Qué manda sobre qué

Tres niveles, de arriba abajo

  1. El convenio colectivo aplicable. Si fija una escala o un máximo, ese es el límite.
  2. El Estatuto de los Trabajadores. Si el convenio no regula la materia: seis, tres, dos o un mes según el caso.
  3. El pacto individual, por escrito. Dentro de esos límites y con la duración concreta. La información escrita sobre el puesto debe indicarla RD 723/2026 art. 3

El primer paso es identificar el convenio correcto. En el sector TIC suele ser el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE de 16 de abril de 2025), pero una empresa cuya actividad principal sea otra puede estar bajo un convenio distinto.

03 Convenio TIC

El periodo de prueba en el convenio de consultoría y TIC

El artículo 10 del convenio sustituye la regla general del Estatuto por una escala. Es la tabla que conviene tener delante al pactar una prueba en una empresa TIC.

Meses máximos de periodo de prueba de ingreso, por área y grupo profesional
Área funcionalGrupo AGrupo BGrupo CGrupo DGrupo E
Áreas 1 y 2Administración interna y BPO · Atención al usuario (CAU)6 meses6 meses4 meses3 meses3 meses
Áreas 3, 4 y 5Desarrollo y sistemas · Consultoría · Ciberseguridad6 meses6 meses6 meses6 meses3 meses
Área 6Estudios de mercado6 meses6 meses3 meses3 meses3 meses15 días en eventuales
6 meses4 meses3 meses15 días (solo eventuales del Grupo E, Área 6)

El artículo 10 del XIX Convenio fija la duración por área funcional y por grupo profesional. Va de tres a seis meses, con una sola excepción de quince días: el personal eventual del Grupo E del Área 6. Por ejemplo, una persona de ciberseguridad (Área 5) clasificada en el Grupo C puede tener hasta seis meses; una persona de soporte en un centro de atención al usuario (Área 2) del Grupo D, hasta tres.

  • Grupo A: coordina, planifica y gestiona los recursos a su cargo, con autonomía y capacidad de supervisión.
  • Grupo B: análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos y tareas, con autonomía.
  • Grupos C y D: actividades técnicas con responsabilidad de programar y supervisar a colaboradores (C) y procesos administrativos y técnico-operativos de complejidad media (D).
  • Grupo E: tareas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo y bajo supervisión.

El grupo debe ser el real

La duración depende del grupo profesional. Asignar un grupo que no corresponda a las funciones reales deja el plazo pactado expuesto a discusión. Además, en este convenio la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo solo si así se acordó en el contrato Convenio art. 10.3

04 Reglas de validez

Siete reglas que hacen válido el periodo de prueba

  • Debe pactarse por escrito.
  • No puede pactarse si la persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa, con cualquier modalidad de contratación: el pacto sería nulo.
  • Empresa y persona están obligadas a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
  • Durante la prueba, la persona tiene los derechos y obligaciones del puesto como si fuera de plantilla, salvo los derivados de la resolución del contrato.
  • La resolución puede producirse a instancia de cualquiera de las partes mientras dura. Es nula en el caso de embarazo o maternidad, salvo motivos ajenos a ellos.
  • Si se supera, el contrato produce plenos efectos y el tiempo cuenta como antigüedad.
  • La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo solo si hay acuerdo entre las partes.
Periodo de prueba según el tipo de contrato
ModalidadPeriodo de prueba
Contrato indefinido o fijo-discontinuoEl del convenio o, en su defecto, el general del Estatuto: 6, 3 o 2 meses.
Temporal de seis meses o menosMáximo un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa.
Formativo en alternanciaNo puede establecerse periodo de prueba.
Formativo de práctica profesionalMáximo un mes, salvo lo dispuesto en el convenio.

05 Cómo usarlo bien

Un periodo de prueba bien usado se prepara desde el primer día

Un plazo que se pacta bien pero no se usa es un periodo perdido: la prueba sirve para decidir con información, no para esperar.

  1. Antes de firmar

    Pactar bien

    • Identificar el convenio y el grupo profesional
    • Escribir la duración concreta
    • Comprobar que la persona no hizo antes esas funciones
  2. Primeras semanas

    Dar tareas reales

    • Objetivos claros y por escrito
    • Tareas que permitan valorar el puesto
    • Persona de referencia y seguimiento
  3. Mitad del periodo

    Revisar a tiempo

    • Reunión de balance, con ejemplos
    • Feedback en las dos direcciones
    • Ajustar objetivos si hace falta
  4. Antes del final

    Decidir con datos

    • Valoración documentada
    • Decisión antes de que termine el plazo
    • Si se supera, plan de desarrollo

El proceso completo de acogida está en cómo hacer una buena incorporación de empleados.

06 Errores frecuentes

Siete errores que invalidan o debilitan la prueba

  • Pactarlo de palabraDebe constar por escrito.
  • Copiar seis meses para todo el mundoLa duración depende del convenio y del grupo. Un plazo superior al que permiten el convenio o el Estatuto no es válido.
  • Aplicarlo a quien ya hizo ese trabajoEs nulo si desempeñó las mismas funciones en la empresa con cualquier modalidad de contratación, incluso temporal.
  • No dar tareas realesSi no se realizan las experiencias objeto de la prueba, no hay base para valorarla.
  • Olvidar el convenioEn el sector TIC, el artículo 10 fija una escala por área y grupo.
  • Dejar pasar la fechaSuperado el periodo sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos: la decisión se toma antes.
  • Decidir sin criterioQue la resolución sea posible no autoriza una decisión discriminatoria ni contraria a derechos fundamentales.

Su contrato concreto

El periodo de prueba correcto depende del convenio, del grupo profesional y de la modalidad. Si va a incorporar a alguien, lo revisamos con su contrato y su convenio antes de que lo firme.

Revisar mi periodo de prueba

07 En diapositivas

La respuesta en seis diapositivas

La misma respuesta en formato de carrusel, la versión que compartimos en LinkedIn.

Desliza para ver las 6 diapositivas

  1. 01 / 06

    ¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?

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  2. 02 / 06

    Lo primero: consultar el convenio colectivo.

    Usoarit · usoarit.com

  3. 03 / 06

    Si no establece otro límite: hasta 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto.

    Usoarit · usoarit.com

  4. 04 / 06

    En contratos temporales de hasta 6 meses: máximo 1 mes, salvo convenio.

    Usoarit · usoarit.com

  5. 05 / 06

    Debe acordarse siempre por escrito.

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  6. 06 / 06

    En Usoarit te ayudamos a contratar con seguridad.

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08 Preguntas relacionadas

Dudas habituales sobre el periodo de prueba

¿Puede ampliarse el periodo de prueba por pacto individual?

No más allá de los límites del convenio colectivo o, en su defecto, del Estatuto de los Trabajadores. El pacto individual concreta la duración dentro del límite aplicable, pero no puede superarlo.

¿Qué pasa si la persona se pone de baja durante la prueba?

La incapacidad temporal y otras situaciones previstas interrumpen el cómputo solo si hay acuerdo entre las partes. En el XIX Convenio TIC, además, ese acuerdo debe constar en el contrato de trabajo.

¿Puede haber periodo de prueba en un contrato temporal?

Sí. En los contratos de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el máximo es de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

¿Cuenta el periodo de prueba para la antigüedad?

Sí. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos y el tiempo de servicios prestados se computa en la antigüedad de la persona.

¿Se puede pactar prueba con alguien que ya trabajó en la empresa?

No, si la persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación: el pacto sería nulo. Si el puesto es distinto, hay que valorar el caso concreto.

Del convenio a la cláusula

¿Qué periodo de prueba corresponde a su puesto? Lo revisamos con su convenio.

El plazo correcto sale de cruzar el convenio, el grupo profesional y la modalidad del contrato. Lo comprobamos y dejamos la cláusula bien escrita antes de que se firme.

Para empezar, le servirá tener a mano

  • El convenio colectivo aplicable
  • El grupo profesional del puesto
  • La modalidad y la duración del contrato
  • Si la persona trabajó antes en la empresa

Revisar mi periodo de pruebainfo@usoarit.com

Servicio relacionado: Consultoría laboral para empresas TIC.

Fuentes

Normativa y fuentes citadas

  • Estatuto de los Trabajadores: artículos 11 y 14. Texto oficial.
  • XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública: artículo 10, periodo de prueba de ingreso (BOE de 16 de abril de 2025). Texto oficial.
  • Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre: artículo 3.2.h, información sobre el periodo de prueba. Texto oficial.

Contenido de carácter informativo, revisado el 1 de octubre de 2026. El periodo de prueba aplicable depende del convenio, del grupo profesional, de la modalidad del contrato y de lo pactado por escrito.