¿Cuándo puede una empresa hacer un contrato temporal?

Solo cuando existe una causa concreta y justificada: circunstancias de la producción o sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto. La causa, las circunstancias y su relación con la duración deben quedar escritas con precisión en el contrato.

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Dos causas posibles para un contrato temporalUn contrato temporal solo puede apoyarse en circunstancias de la producción o en la sustitución de una persona con reserva de puesto, con una duración máxima habitual de seis meses.Solo con causaCausa 1Circunstanciasde la producciónPico imprevisible deactividad u oscilaciónCausa 2Sustituciónde una personaCon derecho a reservade puesto de trabajoDuración máxima habitual6 meses· hasta 12 solo con convenio sectorial
Dos causas y un límite de tiempo

01 La respuesta

Solo hay dos causas, y las dos deben constar por escrito

La regla general es el contrato indefinido. El temporal es una excepción con causa, y la ley exige que el contrato recoja con precisión esa causa, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Respuesta corta

Un contrato temporal solo es válido con una causa concreta y justificada: circunstancias de la producción o sustitución de otra persona.

  • 6 mesesEs el máximo para circunstancias de la producción; un convenio sectorial puede ampliarlo hasta 12. ET art. 15.2
  • 90 díasAl año natural, no continuados, para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada.
  • 18 de 24Si una persona suma más de 18 meses en 24 con contratos por circunstancias de la producción, pasa a ser fija. ET art. 15.5

En el sector TIC, la existencia de un proyecto con fecha de finalización tampoco justifica automáticamente la temporalidad si el trabajo forma parte de la actividad habitual. Lo explicamos en qué contrato conviene.

02 Las dos causas

Circunstancias de la producción o sustitución

  • Circunstancias de la producción

    Art. 15.2 ET

    Un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o oscilaciones que, aun siendo actividad normal, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Incluye las que derivan de las vacaciones anuales.

    Duración

    Hasta 6 meses, o hasta 12 si lo amplía un convenio colectivo sectorial. Una única prórroga dentro del máximo.

  • Sustitución

    Art. 15.3 ET

    Cubrir a una persona con derecho a reserva de puesto —por ejemplo, en incapacidad temporal—, completar la jornada reducida de otra o cubrir un puesto mientras se selecciona a la persona fija.

    Debe constar

    El nombre de la persona sustituida y la causa. La cobertura durante la selección, hasta 3 meses (o el plazo menor del convenio) y sin repetir.

Hay una tercera variante de circunstancias de la producción: las situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. La empresa solo puede usar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, sin continuidad y con independencia de cuántas personas necesite, y debe trasladar a la representación legal, en el último trimestre de cada año, una previsión anual de uso.

03 La duración

Cuánto puede durar según la causa

No hay un único plazo: cada causa tiene el suyo, y el convenio puede cambiarlo.

Duración máxima por causa (escala de 12 meses)

Circunstancias de la producciónLímite legal6meses
Circunstancias de la producciónSolo si lo amplía un convenio sectorial12meses
Situaciones ocasionales y previsiblesSuma de días en el año natural, no continuados90días/año
Cobertura durante la selecciónSustitución del puesto hasta cubrirlo con contrato fijo3meses
Sustitución de persona con reservaDura lo que dure la reserva de puestoSin tope

Barra discontinua: solo con convenio sectorial que lo permita. Barra amarilla: sin plazo fijo, depende de la ausencia. 90 días equivalen a unos 3 meses.

El XIX Convenio TIC mantiene el máximo de seis meses en su artículo 17. Si el contrato se concierta por menos del máximo, puede prorrogarse una única vez, por acuerdo de las partes, sin superarlo.

04 Qué vale y qué no

La causa se escribe con precisión: «acumulación de tareas» no basta

Causa válida

Si se puede explicar y acreditar con hechos.

  • Un pico ocasional e imprevisible de actividadUn cliente adelanta una entrega y hace falta refuerzo durante unas semanas.
  • Un desajuste temporal entre empleo estable y necesarioOscilaciones propias de la actividad, incluidas las vacaciones anuales.
  • Sustituir a una persona concreta con reserva de puestoCon su nombre y la causa de la sustitución escritos en el contrato.
  • Cubrir un puesto mientras se selecciona a la persona fijaHasta tres meses, y sin repetir el contrato con el mismo objeto.

Causa insuficiente

Lo que la ley no admite como causa.

  • «Acumulación de tareas» a secasSin explicar qué tareas, cuándo y por qué justifican esa duración.
  • Una contrata o proyecto que es la actividad habitualEl Estatuto lo excluye expresamente como causa de circunstancias de la producción.
  • Probar si la persona encajaEs la función del periodo de prueba, no del contrato temporal.
  • Cubrir un puesto estable con rotaciónUna necesidad permanente no se vuelve temporal por repetirse.
  • Incertidumbre general sobre el negocioSi no se concreta en un aumento u oscilación identificable, no es una causa del artículo 15.

05 Los límites

Cuándo un temporal pasa a ser fijo

La ley no solo regula cuándo se puede contratar con carácter temporal: también cuándo la persona deja de serlo.

Ventana de 24 meses

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Meses con contratos por circunstancias de la producción (18)Resto de la ventana (6)

Más de 18 meses en 24 → condición de persona fija

  • Incumplir los requisitos del artículo 15: la persona adquiere la condición de fija ET art. 15.4
  • No darla de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el plazo que habría valido como periodo de prueba.
  • Más de 18 meses en un periodo de 24 con dos o más contratos por circunstancias de la producción, para el mismo o distinto puesto, con la misma empresa o grupo, también a través de una empresa de trabajo temporal o con sucesión de empresa ET art. 15.5
  • Ocupar un puesto que haya estado ocupado más de 18 meses en 24 con contratos por circunstancias de la producción, aunque hayan sido personas distintas.

06 Costes y obligaciones

Lo que implica un contrato temporal, además de la causa

  • Indemnización al terminarDoce días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo, salvo en la sustitución y en los contratos formativos ET art. 49.1.c
  • Mismos derechosLas personas temporales tienen los mismos derechos que las indefinidas, y la antigüedad se computa con los mismos criterios ET art. 15.6
  • Información sobre vacantesLa empresa debe informarles de los puestos vacantes y trasladarlo a la representación legal ET art. 15.7
  • Forma escritaLos de duración determinada superior a cuatro semanas deben constar por escrito; si no, se presumen indefinidos y a jornada completa.
  • Periodo de prueba reducidoEn los de seis meses o menos, un máximo de un mes salvo convenio. Ver periodo de prueba.
  • SanciónUsar mal la modalidad es una infracción grave por cada persona afectada, con multa de 1.000 a 10.000 euros según el grado.

Antes de firmar

Una causa mal redactada convierte el contrato en indefinido. Si va a contratar de forma temporal, revisamos la causa, las fechas y la redacción antes de que se firme.

Revisar un contrato temporal

07 Comprobación final

Seis comprobaciones antes de firmar un contrato temporal

  • Puedo explicar la causa en una frase concreta y comprobable.
  • El contrato dice qué circunstancia la justifica y cómo se relaciona con la duración prevista.
  • La duración respeta el máximo legal y el que fije el convenio.
  • Si sustituyo a alguien, constan su nombre y la causa de la sustitución.
  • La persona no suma más de 18 meses en 24 con la empresa o el grupo.
  • El contrato está por escrito y la persona estará dada de alta antes de empezar.

08 En diapositivas

La respuesta en siete diapositivas

La misma respuesta en formato de carrusel, la versión que compartimos en LinkedIn.

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  1. 01 / 07

    ¿Cuándo puede una empresa hacer un contrato temporal?

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  2. 02 / 07

    Solo cuando existe una causa concreta y justificada.

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  3. 03 / 07

    Por un aumento ocasional del trabajo.

    Usoarit · usoarit.com

  4. 04 / 07

    Para sustituir temporalmente a una persona.

    Usoarit · usoarit.com

  5. 05 / 07

    Un proyecto concreto no siempre justifica un contrato temporal.

    Usoarit · usoarit.com

  6. 06 / 07

    La causa debe quedar correctamente explicada en el contrato.

    Usoarit · usoarit.com

  7. 07 / 07

    En Usoarit te ayudamos a contratar con seguridad.

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09 Preguntas relacionadas

Dudas habituales sobre el contrato temporal

¿Cuánto puede durar un contrato temporal?

Depende de la causa. Por circunstancias de la producción, hasta seis meses, y un convenio colectivo sectorial puede ampliarlo hasta un año. El XIX Convenio TIC mantiene los seis meses. La sustitución dura mientras exista la causa que la justifica, y la cobertura de un puesto durante la selección no puede superar tres meses.

¿Se puede prorrogar?

Sí, si se concertó por una duración inferior al máximo legal o convencional: puede prorrogarse una única vez, por acuerdo de las partes, sin que la duración total supere ese máximo.

¿Qué indemnización corresponde cuando termina?

Doce días de salario por cada año de servicio, en proporción al tiempo trabajado, salvo en los contratos formativos y en el de sustitución.

¿Se puede hacer un contrato temporal para un proyecto concreto?

Solo si el proyecto responde de verdad a un pico ocasional e imprevisible de actividad o a una sustitución. Un proyecto o una contrata que forman parte de la actividad habitual de la empresa no son causa válida. Más en qué contrato conviene a mi empresa.

¿Qué pasa si encadeno contratos temporales con la misma persona?

Si en un periodo de 24 meses una persona suma más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de fija. La regla cuenta también los contratos con el mismo grupo de empresas y a través de empresas de trabajo temporal.

De la causa al contrato

¿Va a contratar de forma temporal? Revisamos la causa antes de firmar.

Con el puesto, el motivo y las fechas, comprobamos si la modalidad es válida y cómo debe quedar escrita la causa en el contrato.

Para empezar, le servirá tener a mano

  • El motivo concreto de la contratación
  • Fechas previstas de inicio y fin
  • Contratos anteriores de la persona con la empresa
  • Convenio aplicable

Revisar un contrato temporalinfo@usoarit.com

Servicio relacionado: Consultoría laboral para empresas TIC.

Fuentes

Normativa y fuentes citadas

  • Estatuto de los Trabajadores: artículos 8.2, 14, 15 y 49.1.c. Texto oficial.
  • Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: artículos 7.2 y 40.1.c bis. Texto oficial.
  • XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública: artículo 17 (BOE de 16 de abril de 2025). Texto oficial.

Contenido de carácter informativo, revisado el 1 de octubre de 2026. La validez de un contrato temporal depende de la causa, de los hechos y del convenio aplicable en cada caso.